Posición de la mesa de la bicicleta ante proyecto para crear nueva mesa, acabando con la actual

 


Comunicado a la opinión pública sobre el Proyecto de Decreto para “crear” una nueva Mesa de la Bicicleta, acabando con la Mesa de la Bicicleta de Chía reconocida por la resolución 5724 del 2019.


La Mesa de la Bicicleta es un espacio labrado por el esfuerzo de la ciudadanía, construido a lo largo de los años por muchas personas que se han acercado de manera orgánica, aportando desde sus capacidades e intereses a la ideación, discusión y materialización de propuestas y acciones para que Chía sea un territorio en el que quepan todas las personas y puedan conseguir de manera eficiente sus necesidades y deseos.


Quienes integramos la Mesa, creemos en la bicicleta  como un medio que permite vivir mejor; la bicicleta es un vehículo para transformar las realidades de las personas y las comunidades, las ciudades pensadas en torno de las personas que se mueven de manera sostenible son el futuro, y el futuro se puede construir ya, un pedalazo a la vez.


Hemos participado en distintas facetas de la vida pública del municipio como activistas defendiendo las causas que giran alrededor  de la bicicleta, como grupo académico en las discusiones de ciudad y como ciudadanía activa en cada espacio donde hemos aportado valiosamente a la planeación y construcción del territorio. 


Sin embargo, de manera sostenida, sistemática y directa la administración del licenciado Luis Carlos Segura en general, y las secretarías de Movilidad, y de Participación Ciudadana en particular, atentan contra este espacio de participación ciudadana, más antiguo que la actual administración. Mediante la invisibilización, menosprecio, sustracción de propuestas sin dar el crédito respectivo y la constante amenaza a través de gestiones legales en contra de un espacio que está reconocido formalmente por la Administración Municipal desde el 2019 mediante la Resolución 5724. Hoy la administración y sus dependencias entorpecen y limitan el accionar de la Mesa


Denunciamos ante la comunidad la existencia de un Proyecto de Decreto que pretende acabar la Mesa de la Bicicleta, ahogándola en la burocracia, la inoperancia y la dependencia a una administración que se ha mostrado, displicente, apática y reacia a aceptar a la Mesa como interlocutor válido, capaz de generar propuestas propias y de analizar crítica y constructivamente las propuestas de la alcaldía.


Para tal efecto la mesa de la bicicleta estaría compuesta por 15 integrantes, siendo estos 7 de las diversas dependencias municipales y 8 de la comunidad así: 2 profesores de educación física, administración deportiva o afines, 2 estudiantes parte del Gobierno Juvenil 2 empresarios de Comercios del Sector de las bicicletas y apenas 2 ciudadanos pero de "colectivos locales" de apoyo a la bicicleta.


Con el nuevo decreto, la Mesa de la Bicicleta pasa de ser un espacio de abierto de ciudadana y horizontal en referencia a su toma de decisiones, a ser un espacio cerrado, al que solo 8 personas pueden acceder si cumplen con características acotadas según los intereses de la alcaldía. Este reducido comité será incapaz de tomar decisiones autónomas sin depender de la administración, que ya ha probado en numerosas ocasiones que conduce en dirección contraria a la ruta de la Mesa.

 

Las dependencias del gobierno municipal han demostrado que tienen poco interés en posicionar la Bicicleta como eje articulador de políticas públicas de diversa índole. Este nuevo decreto cercena el potencial de incidir de manera eficiente en la toma de decisiones vinculadas a la Política Pública de la Bicicleta (Acuerdo 154 del 2019). La intención del decreto pareciera no ser distinta a la de acabar para siempre con el trabajo realizado por la ciudadanía desde el año 2014 cuando la Mesa de la Bicicleta que se formalizó en diciembre del 2019 empezó a gestarse y a participar activamente en distintos escenarios.


Hacemos un llamado a la ciudadanía, que reconoce en las personas que integramos la Mesa un trabajo continuo y coherente en favor de la Bici y las ciudades a escala humana, para que nos ayuden a exigirle al licenciado Luis Carlos Segura respeto por la Mesa de la Bicicleta, así como por el camino recorrido y que no pretenda acabarla de un solo plumazo, con la firma de un decreto que de base, desconoce nuestra existencia y trabajo por una movilidad humana y sostenible.


La mejor manera de apoyarnos es uniéndose a este pelotón de personas que construimos ciudad desde la bicicleta y las distintas formas de moverse de manera sostenible. Invitamos a que nos acompañen, les solicitamos atentamente colaboración en la difusión y promoción de nuestro trabajo, y manifestamos la convocatoria permanentemente y abierta para integrarse y ser parte activa de la Mesa. No somos una masa homogénea, somos Masa Crítica, diversa, que le pedalea a una Chía, mejor educada, segura para las personas, y con una cultura arraigada en la ciudadanía y nuestras dinámicas de movilidad en el territorio. 


¡Viva la vida! ¡Viva la bici!  ¡Viva la Mesa de la Bicicleta!


Para vincularse a la mesa de la bicicleta mándenos un mail aquí

mesadelabicicletachia@gmail.com

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Borrador de decreto:


"EL CUAL CREA LA MESA DE LA BICICLETA DEL MUNICIPIO DE CHÍA, SE ESTABLECE SU CONFORMACIÓN Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO”



EL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA



En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las establecidas en la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y el Acuerdo N° 154 de 2019 expedido por el Municipio de Chía



CONSIDERANDO


Que el artículo 1° de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general, Io que hace que se deba buscar atender los fines estatales y suplir las necesidades de los ciudadanos.


Que, a su vez, el artículo 24 de la carta Política señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la ley, lo cual permite tomar medidas que mejoren las condiciones de Movilidad de la jurisdicción.


Que, por su parte, el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.


Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Nacional son atribuciones de los alcaldes, entre otros: "(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo" y 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; para asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…) ". 


Que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en el inciso primero del artículo 7° que: “(…) Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (…)”


Que el artículo 1° de la Ley 1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, establece que los municipios y distritos deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formulando y adoptando Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente ley, con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios.


Que con la expedición de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, se busca dar mayor énfasis en la necesidad de fortalecer hábitos y comportamientos de los actores del tránsito, pero bajo la premisa de la seguridad, como razón de ser, para reducir los altos índices de accidentalidad. La norma Ibídem, establece quienes son actores y quienes son considerados como tal, cuando determina: “Artículo 2°. Actores de la vía. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar a otro, por lo tanto, se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros”  


Que, reconocidas agencias de investigación y desarrollo de la Movilidad como WRI (World Resources Institute), UNITAR (Unite Nations Institute for Training and Research), SUTP (Sustainable Urban Transport Project), entre otros, manifiestan que la bicicleta se reconoce como un vehículo propicio para la ciudad y los entornos urbanos, toda vez que es propulsado por energía humana y permite realizar desplazamientos con consumos mínimos de energía en contraprestación a la emisión de solo 17 gramos de CO2 por cada kilómetro de recorrido, además de ello, se destaca la desagregación de volumen que ofrece al tráfico, el mejoramiento y optimización de la capacidad vial de las ciudades, en concomitancia con el aporte a la recuperación de la escala humana de las ciudades y además mejora las condiciones físicas y mentales de quien use frecuentemente la bicicleta.


Que la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un nuevo país” ordena en su artículo 204 que” El gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, realizará acciones tendientes a promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias, tales como la bicicleta, tricimóviles y transporte peatonal en todo el territorio nacional”


Que la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito” en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, garantiza la protección del ambiente y propende por la generación de hábitos de vida saludables, promoviendo el uso de otros medios alternativos de transporte así:


 “Artículo 1: La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la Movilidad urbana”. Así mismo establece en su artículo 2 “que los beneficiarios de la Ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002”.


Que, de igual forma, la Ley en mención, en su Artículo 10 establece los mecanismos de planeación participativa en donde se manifiesta que “Las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la Movilidad, el tránsito y el transporte”.


Que mediante documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018, en su lineamiento 4 del plan de acción: denominado “interlocución y promoción de alianzas con actores no gubernamentales”, reconoce la necesidad de adoptar un enfoque multiactor, que involucre a todos los actores del desarrollo sostenible y exige intervenciones que ganen, en primera instancia, la voluntad y la confianza de las partes, para realizar un trabajo intersectorial en torno a los mismos objetivos.


Que el artículo 82 del Decreto Municipal N° 40 de 2019 “ Por el cual se establece el manual básico de la administración municipal de Chía y se adopta la estructura organizacional interna de la administración central del Municipio de Chía”, establece que la Secretaría de Movilidad en su condición de autoridad de Tránsito y Transporte tiene como función coordinar, regular y desarrollar: programas y acciones que conlleven a la prevención y disminución de la accidentalidad, a la buena administración y aprovechamiento de la malla vial del municipio e igualmente a regular aspectos referentes a la circulación dentro del Municipio de Chía.


Que mediante el Acuerdo Municipal N° 154 de 2019 “Por medio del cual se adopta la política pública de la bicicleta en el Municipio de Chía” se busca desarrollar un subsistema de transporte para la conservación de los ciclo-usuarios actuales en el corto plazo y la generación de nuevos ciclo-usuarios en el mediano y largo plazo.


Que según el documento técnico de la política púbica de la bicicleta, el Municipio de Chía está generando alrededor de 37.300 viajes diarios en día hábil en bicicleta y 15.200 en día no hábil, confirmando que la bicicleta es un vehículo principalmente utilizado para viajes obligados (de trabajo y estudio), situación que genera la necesidad de saber cuántas personas utilizan este medio de transporte para proyectar acciones que se enfoquen a mejorar las condiciones de transitabilidad, de tal manera que se alcance una distribución congruente con la composición de la población para lograr accesibilidad ciclista justa, pensando en las capacidades de los ciclo-usuarios ( infantes, tercera edad, mujeres, etc.) para ahorrar tiempo y dinero, promoviendo una Movilidad social e incentivando el ciclismo recreativo.


Que dentro de los objetivos específicos de la política pública de la bicicleta está lograr procesos eficaces y continuos de participación para el desarrollo, operación, control y evolución de la política pública de la bicicleta en el Municipio de Chía, vinculando a todos los sectores de la sociedad para la generación de estímulos multisectoriales a la Movilidad de la bicicleta en el territorio, enmarcados en el concepto de Movilidad sostenible y dentro de la visión de ordenamiento como municipio educador, turístico y cultural, basado en un desarrollo competitivo y sostenible.

 

Que la dimensión de participación de la Política Pública de la Bicicleta, establecida en el Artículo 5 del Acuerdo 154 de 2019 expresa que el éxito de la misma, dependerá de que sus productos respondan adecuadamente a las necesidades de la comunidad y demás actores involucrados. Para esto, todas sus medidas deberán seguir procesos efectivos multiactorales de participación que garanticen la satisfacción de las necesidades de la comunidad, entendiendo por comunidad tanto a la ciudadanía en general, como a los distintos actores sociales y económicos del Municipio; situación que genera a la autoridad correspondiente el deber de materializar los mecanismos que se enmarcan dentro de este acuerdo municipal.


Que el Artículo 6 del Acuerdo Municipal 154 de 2019 en su literal B ordena, “Consolidar la mesa de la bicicleta, como un espacio de participación ciudadana en el que se integran de manera sinérgica la comunidad, la administración y la academia, siendo responsable de implementar, acompañar y hacer seguimiento al cumplimiento del manual de participación para la ciclo inclusión de la política pública de la bicicleta, el cual es transversal a todos los ejes de esta política. Estará conformada por representantes de la sociedad civil, del sector público, privado, de la academia, junto con el observatorio de Movilidad…” donde se continuarán alimentando y fortaleciendo las decisiones y los proyectos relacionados con la bicicleta. 


Que el Plan de Desarrollo Municipal “Chía Educada, Cultural y Segura”, aprobado por el honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 169 de 2020, contempla el programa Movilidad ordenada, educada y segura en el Marco del Plan Local de Seguridad Vial del Municipio de Chía, en el cual se incorporaron metas de Movilidad sostenible, entre las que se encuentra la meta de bienestar número 49. “Disminuir en un 5 % las emisiones de gases contaminantes por vehículo automotor con relación al resultado del estudio inicial en el Municipio de Chía” y la meta producto 174. “Implementar dos acciones anuales que le den alcance al cumplimiento de los objetivos de la política pública de la bicicleta” los cuales apuntan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, definidos por parte de 193 países miembros de las Organización de Naciones Unidas (ONU), en septiembre de 2015.


Que, con el Decreto Municipal 276 de 2020 “Por medio del cual de adopta el plan local de seguridad vial del municipio de Chía – Cundinamarca, con vigencia  hasta el año 2021 y se dictan otras disposiciones” se adoptó el plan local de seguridad vial para el Municipio de Chía, como herramienta indispensable para generar lineamientos  y estrategias de mejora y optimización de la seguridad vial en su jurisdicción, teniendo en cuenta que la Movilidad segura es una responsabilidad compartida entre el estado y la sociedad civil, el Plan local de Seguridad Vial congrega y articula las intenciones y responsabilidades de los diferentes actores garantes de la Movilidad en el municipio, buscando crear estrategias que permitan minimizar los riesgos de accidentes de tránsito en las vías y reducir los índices de siniestralidad, además de estar ajustado a los requerimientos de la normatividad Colombiana, especialmente el Código Nacional de Tránsito y el Plan Nacional de Seguridad Vial Resolución 1282 de 2012, ajustada por la Resolución 2273 de 2014 ”.


Que mediante la Resolución N° 5724 de 2019 “Por el cual se reconoce la mesa de la bicicleta como órgano de participación ciudadana para la ciclo-inclusión en el marco de la política pública de la bicicleta del municipio de Chía y se dictan otras disposiciones" se reconoció oficialmente la mesa de la bicicleta en el Municipio de Chía.


Que con la finalidad de establecer un marco normativo especifico, para la mesa de la bicicleta de Chía donde surjan iniciativas que conlleven a la gestión y ejecución de proyectos, políticas públicas, incentivos, lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial, acciones estatales y comunitarias, estrategias que fomenten el uso de la bicicleta y promuevan en adultos, jóvenes y niños la formación de hábitos, formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, se hace necesario emitir el presente Decreto mediante el cual se crea la mesa de la bicicleta en el municipio de chía y se establece su conformación y reglamento de funcionamiento.


Que, en mérito de lo expuesto, el Señor Alcalde del Municipio de Chía,



DECRETA


TÍTULO I


ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN: Crease la Mesa de la Bicicleta como órgano de Participación para la Ciclo- Inclusión en el Marco de la Política Pública de la Bicicleta en el Municipio de Chía.

  

ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR: El presente decreto como reglamento de funcionamiento para la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, en concordancia con el literal B del Artículo 6 del Acuerdo Municipal 154 de 2019.


ARTÍCULO TERCERO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente decreto tiene por objeto, la creación de la mesa de bicicleta y adopción de su reglamento de funcionamiento, el cual se aplicará a todas las actuaciones que adelante este organismo, como espacio de articulación y convergencia de diferentes actores sectoriales y territoriales de carácter público y privado, para coadyuvar en la planeación y ejecución de procesos de consolidación de las políticas públicas y estrategias que promuevan el uso de la bicicleta como un sistema de Movilidad seguro, incluyente y sostenible para el Municipio de Chía.


ARTÍCULO CUARTO: COMPETENCIA: Corresponde a la mesa de la bicicleta apoyar a la Administración Municipal, en todas las actividades que la misma realice con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta en el Municipio de Chía.


ARTÍCULO QUINTO: PRINCIPIOS: La Mesa de la Bicicleta de Chía se guiará por los principios que a continuación se relacionan:


1. Respeto, cordialidad y colaboración entre sus miembros y/o comunidad.

2. Respeto a las normas que regulan la Movilidad en bicicleta y las demás referentes al tránsito y transporte.

3. Fomentoo del uso seguro de la bicicleta como medio alternativo de transporte.

4. Proyección y apoyo de actividades que busquen incentivar el uso de la bicicleta.

5. Participación activa de los ciudadanos en las decisiones que les beneficien o afecten en temas relacionados con la bicicleta.

6. Responsabilidad social y ambiental.

7. Movilidad en bicicleta como estrategia de desarrollo sostenible.

8. Autonomía en la toma de decisiones.


ARTÍCULO SEXTO: OBJETIVO PRINCIPAL: El objetivo de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía será: generar un espacio de participación ciudadana en el que se integren de manera coordinada la comunidad, la administración y la academia, con la finalidad de implementar, apoyar y hacer seguimiento a todas las actividades que se realicen, para incentivar el uso de la bicicleta, como medio alternativo de transporte (no contaminante) para los habitantes del Municipio de Chía.


ARTÍCULO SÉPTIMO: OBJETIVO ESPECÍFICO: Proyectar, sugerir, gestionar y coadyuvar en la ejecución de actividades que fomenten el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte no contaminante y que promueva en adultos, jóvenes y niños, la formación de hábitos saludables, cuidado del medio ambiente y mejora de la Movilidad, vinculando a las empresas para que, desde su compromiso de seguridad social, participen en el proceso logrando un beneficio colectivo.


ARTÍCULO OCTAVO: DEFINICIONES: Para la aplicación del presente decreto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:


a) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

b) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada, que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

c) Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor, accionado por medio de pedales.

d) Carretera: Vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

f) Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya.

g) Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.

h) Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

i) Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

j) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

k) Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.

l) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.

m) Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito.

n) Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.

o) Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.

p) Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

q) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

r) Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.


TÍTULO II


INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE LA BICICLETA


CAPÍTULO I

MIEMBROS Y FUNCIONES


ARTÍCULO NOVENO: INTEGRANTES: La mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, estará integrado por:


1. Alcalde Municipal o su delegado quien presidirá

2. Secretario (a) de Movilidad o su delegado

3. Secretario (a) de Planeación o su delegado

4. Secretario (a) de Educación o su delegado

5. Director (a) de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito

6. Director (a) del Instituto Municipal de Recreación y Deporte o su delegado

7. Director (a) de Participación Ciudadana o su delegado

8. Dos (2) representantes del Gobierno Municipal Estudiantil.

9. Dos (2) representantes de establecimientos de comercio de bicicletas del Municipio de Chía.

10. Dos (2) representantes de la academia (Licenciado de educación superior con formación en deportes o afines)

11. Dos (2) representantes de los colectivos locales con trayectoria en pro de la Movilidad sostenible y el buen uso de la bicicleta


PARÁGRAFO PRIMERO: La Coordinación de la mesa de la bicicleta, estará a cargo del Secretario (a) de Movilidad de Chía, sin embargo, y, en caso de no estar presente este funcionario, la coordinación será asumida por el Director (a) Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito de Chía. El coordinador de la mesa, convocará a cada reunión a los funcionarios o particulares que considere indispensables, para el desarrollo de los temas a tratar, previa autorización del presidente de la mesa. 


PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría técnica de la mesa de la bicicleta, estará a cargo de un profesional de la Dirección de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito de Chía, encargado del tema de manejo y optimización de la Política Pública de la Bicicleta. 


En el evento de presentarse ausencia del Secretario técnico de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, los integrantes de la misma, designarán uno provisional para la reunión; situación de la cual se dejará constancia en el acta.


PARÁGRAFO TERCERO: Se convocará a la personería Municipal de Chía como invitado a cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo preceptuado en el artículo Décimo Séptimo de este decreto. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO: FUNCIONES MESA DE LA BICICLETA: Son funciones de la mesa de la bicicleta las siguientes:


a) Gestionar convenios con diferentes entidades del sector público y privado para el acompañamiento técnico en temas prioritarios de interés para la promoción del uso de la bicicleta en el Municipio de Chía.

b) Apoyar a la Secretaría de Movilidad en la implementación y cumplimiento de los objetivos y dimensiones de la Política Pública de la Bicicleta del Municipio de Chía, definidos en su plan operativo.

c) Realizar como mínimo un (01) evento anual, mediante campañas culturales, deportivas, turísticas, artísticas o académicas que generen cultura ciudadana pro bici y promocionen el uso de la bicicleta en el Municipio de Chía. 

d) Coordinar acciones con las entidades y autoridades competentes para garantizar la seguridad de los ciclistas del Municipio de chía.

e) Difundir de manera oportuna y constante en medios disponibles, las diferentes actividades realizadas por la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía con el fin de generar publicidad y recordación en los diferentes actores viales del Municipio de Chía.

f) Generar las estrategias necesarias para incrementar el número de ciclo usuarios en el Municipio de Chía, optimizando sus condiciones actuales y futuras e impulsando el adecuado uso de este medio de transporte.

g) Gestionar alianzas con el sector privado y empresarial del territorio para vincular la promoción y reconocimiento de la bicicleta como medio de trabajo y estilo de vida saludable dentro de los planes de inversión social de las industrias y comercios.

h) Implementar, acompañar y hacer seguimiento al cumplimiento del manual de participación de la ciclo-inclusión de la Política Pública de la Bicicleta del Municipio de Chía.

i) Verificar el cumplimiento al contenido del Acuerdo N° 154 del 2019 “Por medio del cual se adopta la política pública de la bicicleta en el Municipio de Chía”.

j) Desarrollar las reuniones convocadas.

k) Las demás que sean necesarias para cumplir con el objetivo principal de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FUNCIONES GENERALES DE LOS INTEGRANTES: Son funciones generales de los integrantes de la mesa de la bicicleta las siguientes:


a) Asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias convocadas. En caso de inasistencia ésta deberá ser informada por escrito indicando los datos del delegado (nombre y número de cédula de ciudadanía). 

b) Revisar, efectuar observaciones y aprobar las actas de acuerdo con las decisiones adoptadas con cada sesión. 

c) Identificar, proponer, documentar y sustentar normativamente, conceptos, recomendaciones y sugerencias relacionadas con la implementación del Acuerdo N° 154 de 2019. 

d) Transmitir las decisiones a las organizaciones sociales que representa, manteniendo una información fluida y oportuna. 

e) Apoyar en la elaboración de los informes de gestión que deban presentarse ante las diferentes instancias de participación, decisión y control del Municipio de Chía. 

f) Presentar informes semestrales para ser presentados a la ciudadanía del Municipio de Chía, acerca de las acciones, avances y logros desarrollados en ejercicio de la representación de su organización y/o sector. 


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES: Son funciones específicas de los integrantes de la mesa de la bicicleta las siguientes:


1. Alcalde Municipal.


a) Liderar el proceso de promoción del uso de la bicicleta en el Municipio de Chía como medio alternativo de transporte no contaminante.

b) Definir los roles y funciones de cada integrante de la mesa de la bicicleta a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Acuerdo N° 154 de 2019.

c) Gestionar la financiación de los proyectos requeridos para la promoción del uso de la bicicleta en el Municipio de Chía, asegurando el presupuesto necesario para la implementación de las diferentes actividades que se desarrollen por parte de la mesa de la bicicleta.

d) Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los diferentes miembros de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, ejerciendo el correspondiente control al cumplimiento de los compromisos adquiridos.


2. Secretario (a) de Movilidad o su delegado.


a) Coordinar la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía por intermedio de la Dirección de Educación, y seguridad Vial y control al Tránsito.

b) Coordinar e involucrar a cada uno de los miembros de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, según sea pertinente para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados. 

c) Apoyar el cumplimiento de cada una de las actividades donde participe la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía en lo referente al Acuerdo N° 154 de 2019 y su plan operativo.

d) Apoyar a los diferentes entes de carácter municipal en cumplir y hacer cumplir las metas y objetivos trazados dentro de la política pública de la bicicleta del Municipio de Chía, de acuerdo con lo estipulado en el presente documento. 

e) Verificar la implementación de actividades que fomenten el uso de la bicicleta dentro del marco del Acuerdo N° 154 de 2019, por parte de la Dirección de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito

f) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.


3. Secretario (a) de Planeación o su delegado.


a) Emitir conceptos referentes al ordenamiento territorial, para la inclusión de espacios que promuevan el uso de la bicicleta.

b) Ejercer control en el avance de los objetivos de la política pública de la bicicleta, conforme a lo estipulado en el plan operativo. 

c) Apoyar la estructuración e implementación del sistema de ciclo infraestructura   en el municipio de Chía, que contribuya al modelo de ciudad educadora que propicie la integración social.

d) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.


4. Secretario (a) de Educación o su delegado.


a) Promover el uso de la bicicleta mediante diferentes actividades, en las entidades educativas tanto oficiales como privadas dentro del Municipio de Chía.

b) Garantizar los espacios para que los integrantes de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía puedan incursionar en las diferentes instituciones educativas para promocionar el uso de la bicicleta.

c) Implementar los medios necesarios para generar capacitación en seguridad vial y buen uso de la bicicleta a los estudiantes de las instituciones públicas y privadas conforme a la ley 1503 de 2011.

d) Generar los espacios y medios necesarios para brindar a la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, los candidatos correspondientes, para que ocupen los cargos que se deben proveer por parte de la academia, para que los mismos sean elegidos conforme al procedimiento descrito en el artículo décimo cuarto de este decreto.

e) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.



5. Director (a) de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito.


a) Implementar actividades que promuevan el uso de la bicicleta en los habitantes del Municipio de chía, para el cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el Acuerdo N° 154 de 2019 y su plan operativo.

b) Supervisar, como entidad responsable, el cumplimiento de las funciones del secretario (a) técnico de la mesa de la bicicleta del Municipio de chía.

c) Asignar a un profesional de esta dependencia para que cumpla las funciones de secretario(a) técnico de la mesa de la bicicleta.

d) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de chía.


6. Director (a) del Instituto Municipal de Recreación y Deporte o su delegado.


a) Implementar actividades deportivas que promuevan el uso de la bicicleta en los habitantes del municipio de chía.

b) Apoyar el cumplimiento de cada una de las actividades donde participe la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía referente al Acuerdo N° 154 de 2019 y su plan operativo.

c) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta.


7. Director (a) de Participación Ciudadana o su delegado.


a) Promover el uso de la bicicleta mediante diferentes actividades, con las juntas de acción comunal dentro del municipio de Chía.

b) Asesorar técnicamente los procesos participativos asociados a la política pública establecida en el Acuerdo N° 154 de 2019.  

c) Garantizar los espacios para que los integrantes de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía puedan incursionar en las diferentes juntas de acción comunal para promocionar el uso de la bicicleta.

d) Implementar los medios necesarios para generar capacitación en seguridad vial y buen uso de la bicicleta a los habitantes del municipio de chía a través de las juntas de acción comunal.

e) Generar los espacios y medios necesarios para brindar a la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, los candidatos correspondientes, para que ocupen los cargos que se deben proveer por parte de la comunidad, para que los mismos sean elegidos conforme al procedimiento descrito en el artículo décimo cuarto.  

f) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.


8. Dos (2) representantes del Gobierno Municipal Estudiantil.


a) Promover el uso de la bicicleta mediante diferentes actividades, en las entidades educativas tanto oficiales como privadas dentro del Municipio de Chía.

b) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta.


9. Dos (2) representantes de establecimientos de comercio de bicicletas del municipio de Chía


a) Apoyar la implementación de actividades que promuevan el uso de la bicicleta en los habitantes del municipio de chía, para el cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el Acuerdo N° 154 de 2019 y su plan operativo.

b) Formular planes, incentivos y actividades para los biciusuarios, con el fin de promover el uso de la bicicleta en el Municipio de Chía. 

c) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.




10. Dos (2) representantes de la academia (Licenciado de educación con formación en deportes o afines).


a) Apoyar la implementación de actividades que promuevan el uso de la bicicleta en los habitantes del Municipio de Chía, para el cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el Acuerdo N° 154 de 2019 y su plan operativo.

b) Formular planes de incentivos para instituciones públicas, privadas y la ciudadanía misma, con el fin de promover el uso de la bicicleta en el Municipio de Chía.

c) Gestionar el desarrollo de proyectos en alianza con diferentes instituciones para fortalecer el proyecto de bicicletas públicas en el Municipio de Chía.

d) Buscar y gestionar beneficios para estudiantes bici usuarios. Apoyando a las Instituciones de educación a implementar programas de Movilidad sostenible en donde se promueva el uso de la bicicleta.

e) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.


11. Dos (2) representantes de los colectivos locales con trayectoria en pro de la Movilidad sostenible y uso el buen uso de la bicicleta.


a) Apoyar la implementación de actividades que promuevan el uso de la bicicleta en los habitantes del municipio de chía, para el cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el Acuerdo N° 154 de 2019 y su plan operativo.

b) Formular planes, incentivos y actividades para los biciusuarios, con el fin de promover el uso de la bicicleta en el Municipio de Chía. 

c) Gestionar el desarrollo de proyectos en alianza con diferentes instituciones para fortalecer el proyecto de bicicletas públicas en el Municipio de Chía.

d) Gestionar el intercambio de experiencias de carácter nacional e internacional, con el fin de enriquecer el conocimiento sobre el buen uso de la bicicleta para los habitantes del Municipio de Chía. 

e) Las demás que le sean asignadas por el presidente de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía.


CAPÍTULO II


DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES


ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REPRESENTANTES:  Podrán integrar la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, en calidad de representante, todas aquellas personas interesadas en trabajar por el fomento del uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte dentro del Municipio de Chía, conforme se estipula en el artículo noveno


ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONVOCATORIA: Para surtir las vacantes que se generan para cada elección como miembro de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, en calidad de representante, la Dirección de Participación Ciudadana generará los espacios y medios necesarios para garantizar la presencia de los candidatos correspondientes, adelantando procesos participativos con la comunidad en los grupos o gremios a que haya lugar.


Los candidatos deben cumplir con los requisitos descritos en el artículo décimo quinto, demostrando por escrito su observancia, de conformidad al cargo que dentro de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía estén aspirando.


ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ELECCIÓN: El procedimiento para la elección de los representantes que conforman la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, tendrá en cuenta la equidad de género, donde se garantizará como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de participación de la mujer, conforme a las siguientes especificaciones: 


a) Dos (2) representantes de establecimientos de comercio de bicicletas del Municipio de Chía, se elegirán a través de una asamblea de este gremio, que será convocada por la Secretaría de Movilidad de Chía, Dirección de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito de Chía y la Secretaria de participación Ciudadana de Chía, donde los candidatos deberán acreditar su condición de propietarios, allegando el certificado de matrícula mercantil y/o de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y el acta de elección de la Asamblea, según el caso.

b) Dos (02) representantes de la academia (Licenciado de educación con formación en deportes o afines) se elegirán a través de una asamblea de este gremio, que será convocada por la Secretaría de Movilidad de Chía, Dirección de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito de Chía y la Secretaría de Educación de Chía, donde se validará que los aspirantes pertenezcan a una institución que cuente con políticas de bienestar orientadas al uso de la bicicleta, en la cual los rectores de las diferentes entidades de educación básica, media y superior del Municipio de Chía o sus delegados,  deberán elegir sus representantes.

c) Dos (2) representantes de los colectivos locales con trayectoria en pro de la Movilidad sostenible y el buen uso de la bicicleta, se elegirán a través de una asamblea, que será convocada por la Secretaría de Movilidad de Chía, Dirección de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito de Chía y la secretaria de Participación Ciudadana, donde las organizaciones interesadas en participar, deberán postularse ante la comunidad ciclista, estableciendo públicamente sus compromisos al asumir esta representación y relacionando los siguientes documentos:


1. Documento jurídico de creación de la organización o colectivo.

2. Hoja de vida organizativa, donde se evidencien los procesos desarrollados alrededor de la bicicleta por parte de dicha organización. 

3. Copia de la cédula de ciudadanía del representante ante la mesa.  


d) Los demás representantes serán designados mediante oficio firmado por el representante legal, secretario, director, jefe o quien haga sus veces en la respectiva institución pública.


PARÁGRAFO: En el caso de organizaciones de la sociedad civil sin personería jurídica, deberán presentar una hoja de vida organizativa, en donde se evidencie el trabajo de la organización social, con relación al uso de la bicicleta en el Municipio de Chía y una relación de sus integrantes, en donde se verifique que habitan en el Municipio de Chía”. 



ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: PERIODO DE LOS REPRESENTANTES: El periodo como representante dentro de la mesa de la bicicleta será de dos (2) años. En caso de renunciar a la representación antes del término, éste deberá emitir oficio de renuncia motivado, para que la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, proceda a expedir la correspondiente aceptación de la misma, de no presentar este documento el  miembro de la mesa no podrá aspirar una nueva representación durante los dos periodos siguientes. De la misma manera se requerirá por escrito al siguiente en lista de candidatos, conforme la asamblea respectiva, para que haga la representación por el tiempo que falte del periodo. 


PARÁGRAFO. Los representantes ciudadanos no podrán asumir este rol de manera consecutiva o por más de dos periodos. 


CAPÍTULO III


DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REUNIONES: Para procurar el trámite oportuno de los asuntos relacionados con sus funciones, la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, se reunirá de forma ordinaria cada tres (03) meses y de forma extraordinaria a solicitud de cualquier integrante del comité, de cada reunión se levantará la correspondiente acta. 


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CONVOCATORIA: Para cada reunión ordinaria, la Secretaría de Movilidad de Chía, quien ejercerá la coordinación de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, convocará mediante oficio o correo electrónico a todos los integrantes, con una antelación de mínimo ocho (08) días hábiles a la realización de la reunión, manifestando lugar, hora y temas a tratar. 


ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN LAS REUNIONES: En la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, participarán como terceros aquellas personas cuya presencia sea necesaria conforme al tema a tratar, dado sus conocimientos y experiencia en el tema; las mismas serán invitadas de manera formal únicamente, a quienes se les deberá enviar invitación de conformidad con el artículo décimo octavo, los terceros participarán en la reunión con voz pero sin derecho a voto.


ARTÍCULO VIGÉSIMO: DESARROLLO DE LAS REUNIONES: El Alcalde Municipal de Chía presidirá y dirigirá las reuniones de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía; en caso que éste no pueda estar presente, la presidirá su delegado. Por lo cual, quien presida la reunión, otorgará el uso de la palabra en el orden en que sea solicitada, aclarando que toda intervención tendrá una duración máxima de diez (10) minutos.


ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: QUÓRUM: Los miembros de La Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, no podrán abrir reuniones y deliberar con menos de la mitad más uno de sus miembros, es decir, con ocho (08) de sus integrantes y las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría absoluta de los asistentes.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: VERIFICACIÓN DE QUÓRUM: En la hora señalada para llevar a cabo la reunión, el secretario (a) técnico de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, efectuará un llamado a lista para verificar si hay quórum. En caso de no existir quórum, se realizará dentro de la media hora siguiente un segundo llamado a lista, a fin de obtener el quórum establecido en el artículo anterior para dar inicio a la reunión. Si antes de la hora indicada para el segundo llamado se constituye el quórum, el Alcalde Municipal o su delegado cuando sea del caso, dará inicio a la reunión. 


Si en el segundo llamado de verificación no se logra quórum, no se llevará a cabo la reunión. Cuando por falta de quórum no se realice o se suspenda una reunión, se consignará en el acta la lista de los integrantes presentes y de los ausentes, señalando nueva fecha para la ejecución de la próxima reunión, la cual se entenderá notificada a los presentes y se enviará copia del acta a los ausentes para su conocimiento y notificación de la misma.


PARÁGRAFO PRIMERO: La inasistencia de los miembros a las reuniones de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, por más de tres (3) veces consecutivas, se entenderá como desistimiento voluntario sin justa causa y se procederá a la generación de su remplazo de conformidad con el artículo décimo sexto del presente decreto.


PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes podrán delegar para la reunión a un suplente, por no más de dos (2) veces consecutivas, quien debe cumplir con los requisitos que se exigen como representante, con el fin de garantizar el compromiso adquirido; en ningún caso el suplente podrá participar de reuniones con carácter decisivo que necesiten voz y voto del representante.


ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DECISIONES: La autorización y/o concepto favorable o desfavorable, de los temas que sean tratados en reunión de la mesa de la bicicleta del Municipio de Chía, serán tomadas por sus integrantes, conforme a su conocimiento mediante el sistema de votación. En caso de presentarse negativa por cualquiera de los integrantes, es necesario que en el acta se determine una explicación clara de la negativa y solicitar el cumplimiento de la posible solución para otorgar la autorización y/o concepto favorable.


ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DE LAS ACTAS: En las reuniones de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, se levantarán actas en donde se registrará una relación sucinta de los temas debatidos por las personas que hayan intervenido; de las proposiciones presentadas y las decisiones adoptadas; éstas serán diligenciadas por el secretario (a) técnico y quedarán archivadas y en custodia de la Dirección de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito de Chía.


ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: CONTENIDO DEL ACTA DE REUNIÓN: El acta de la reunión de la Mesa de la Bicicleta, deberá contener:


1. Proceso al que pertenece.

2. Dependencia encargada.

3. Responsable de la reunión.

4. Asistentes a la reunión.

5. Invitados a la reunión.

6. Orden del día.

7. Relación de los temas a tratar en la reunión.

8. Intervención de los integrantes en cada uno de los temas tratados en la reunión.

9. Decisiones tomadas.

10. Anexos presentados en la reunión.

11. Proposiciones y varios.

12. Compromisos 

13. Firma de los integrantes del Comité.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DERECHO AL VOTO: Sólo los miembros de la Mesa de la Bicicleta, tendrán derecho al voto en las reuniones, ningún integrante podrá votar en nombre de otro, ni votar estando fuera de la sala de reunión.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría técnica de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía, estará a cargo de un profesional de la Dirección de Educación, Seguridad Vial y Control al Tránsito de Chía, encargado del manejo y optimización de la Política Pública de la Bicicleta, quien se encargará del apoyo administrativo, tendrá voz, pero no tendrá voto y será designado por escrito para cumplir las siguientes funciones:


a) Apoyar a la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía en la realización de las diferentes actas y documentación administrativa correspondiente a las reuniones realizadas según artículo vigésimo cuarto de este documento

b) Velar porque se conserven adecuadamente los archivos de actas y documentos anexos, relacionados con las reuniones de la Mesa de la Bicicleta de Chía

c) Gestionar ante las autoridades pertinentes y la comunidad los espacios, implementos e insumos necesarios para que la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía pueda operar de manera eficiente.

d) Sistematizar la información necesaria para que las discusiones y propuestas se realicen en el marco del acceso y transparencia de la información, donde  el estado del arte de las temáticas relacionadas a dichas discusiones y propuestas puedan ser manejadas de manera efectiva por parte de los integrantes de la Mesa de la Bicicleta del municipio de chía.

e) Facilitar la comunicación entre los diferentes actores de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía y la comunidad, resaltando las autoridades e instancias vinculadas de manera directa o indirecta al ecosistema social de la bicicleta. 

f)   Presentar informes a la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía sobre las actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones.

g) Asistir a las reuniones de la Mesa de la Bicicleta del Municipio de Chía.


ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: PUBLICAR. El presente Decreto, conforme a lo ordenado en el artículo 65 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en la página web de la Alcaldía Municipal de Chía https://www.chia-cundinamarca.gov.co 


ARTÍCULO NOVENO: IMPROCEDENCIA DE RECURSOS: Por tratarse de un acto de carácter general, contra el presente decreto no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO: VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 del 2011,   deroga la Resolución Municipal 5724 del dieciocho (18) de diciembre de  2019 y todas las normas y disposiciones que le sean contrarias.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,



LUIS CARLOS SEGURA RUBIANO

ALCALDE


Revisó y Aprobó       Oscar Javier Alfaro Parra - Secretario de Movilidad  

  Rigoberto Valbuena Pintor – Director de Educación, Seguridad Vial y Control al Transito 

Revisó:   Juan Ricardo Alfonso Rojas – Jefe Oficina Asesora Jurídica.

    Katherine Silva Manchola – Profesional Especializada O.A.J

Proyecto:                   Leonardo Fabio Fernández Castro – Secretario Ejecutivo - SMM

  Lady Johanna Díaz Bossa – Profesional Universitario - SMM

  Martha Viviana Prieto Lara – Técnico Operativo - DESVCT



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Ciclorrutas en Sabana Centro. Sí pero no así

guia global de diseño de calles